Somos una promotoría con 38 años de experiencia que busca desarrollar asesores profesionales en planeación financiera, patrimonial y seguros de vida.
Av. Arq. Pedro Ramírez Vázquez 200-8, Piso 6
Col. Valle Oriente
San Pedro Garza García
Nuevo Léon, 66269
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Abrir en Google MapsDurante los años de vigencia de Vida Mujer, o antes de los 70 años de edad, si se llegara a presentar cáncer en órganos femeninos, te entregaremos como apoyo adicional un porcentajee de la suma asegurada para que utilices ese dinero en lo que tu decidas.
En caso de padecer alguna enfermedad diagnosticada como terminal, recibiras el 25% de tu suma asegurada.
Cuenta con asesoría para segundas opiniones médicas en trámites de hospitales, ambulancias, y especialistas en Estados Unidos.
Al igual que tú, sabemos que hay padecimientos y eventualidades que se presentan exclusivamente en la vida de la mujer, por ello, con este beneficio podrás cubrir:
La falta de tu cónyuge genera desequilibrios económicos. Por ello, si fallece tu esposo, nosotros te apoyamos económicamente al otorgarte la suma asegurada contratada con este beneficio.
Este beneficio te cubre ante una invalidez total y permanente con dos opciones: Vida Mujer paga tu seguro y tú continúas protegida o, si lo deseas, te entrega un apoyo adicional, la cantidad de dinero que hayas designado para este beneficio.
Al contratar este beneficio, Vida Mujer te entregará una cantidad de dinero como apoyo adicional en caso de que a causa de un accidente sufras una pérdida orgánica. Un beneficio adicional similar a éste, consiste en que si ocurriera el fallecimiento a causa de un accidente, Vida Mujer entregará adicionalmente a tus beneficiarios la cantidad de la suma asegurada que se haya fijado para este beneficio. Si el accidente es colectivo, la cantidad que recibirán será el doble.
En caso de sufrir algún accidente o enfermedad que derive en invalidez total y temporal, y no te permita continuar con las actividades propias de tu trabajo, Vida Mujer te pagará hasta el 70% de tu ingreso no percibido.
Protección por la pérdida de la capacidad física a consecuencia de una enfermedad o accidente tuyo, de tu cónyuge, padres e hijos que imposibilíte de por vida hacer al menos tres de las siguientes 6 tareas:
1. Aseo personal.
2. Vestirse y desvestirse
3. Alimentarse por sí mismo
4. Incontinencia
5. Movilidad funcional
6. Higiene personal